PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Se libra de pagar a su aseguradora

Línea Directa pagó 5.463 euros en un accidente en 2015 en el que la responsabilidad fue de un cliente suyo. Después le reclamó ese dinero ya que excedía de los límites de ingesta de alcohol, a lo que se opuso con el asesoramiento de los letrados Francisco Paterna y Carlos Bernabé (en las imágenes adjuntas), quienes lo han representado en la causa. El magistrado Fernando Madrid ha resuelto que no tiene que pagar porque la compañía no ha acreditado que en el contrato de seguro estuviese bien documentado y que recogiese esas limitaciones.



El 2 de noviembre de 2011 tuvo lugar un accidente de tráfico con resultado de daños materiales y lesiones, siendo indemnizada la víctima por Línea Directa, compañía que después actuó, en acción de repetición, contra su cliente debido a que en ese suceso conducía con unas excesivas tasas de alcohol en sangre que mermaron sus facultades de atención y de reflejos. Cabe recordar que la ley otorga a las aseguradoras la opción de reclamar a sus clientes las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico si el daño ocasionado fuese debido a una conducta dolosa o a estar bajo la influencia de alcohol o drogas.

El conductor no aceptó la pretensión de su aseguradora, con lo que el asunto siguió por la vía de procedimiento penal, estando asesorado por los letrados Francisco Paterna y Carlos Bernabé, del despacho Bernabé Abogados de La Unión. El acto de conciliación celebrado en 2017 acabó sin avenencia y se centró el asunto en el juicio final, el cual se ha celebrado ahora en el juzgado de primera instancia número 5 de Cartagena.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el magistrado Fernando Madrid valora los diferentes frentes del asunto, comenzando por aclarar que no estaba prescrita la acción de la parte demandante, con lo que a continuación entra a valorar el contenido y alcance del contrato de seguro a terceros. Ahí señala que la aseguradora no ha aportado el clausulado de la relación comercial, cuando, como parte actora, tenía facilidad para hacerlo. Apunta que la falta de prueba no puede perjudicar al asegurado, para a continuación señalar que Línea directa no cumple con las mínimas exigencia que, sobre información y documentación, está obligada, pues son de su obligación “unos deberes de claridad y concreción, y de documentación, que aquí no se han cumplido, o no se acredita que se hayan cumplida adecuadamente, pues no se ha aportado clausulado alguno”. Más adelante también indica en su resolución que no queda acreditado que en el contrato que unía a ambas partes “se excluya expresamente este riesgo y que, además, esas limitaciones se hayan aceptado por el asegurador”.

En base a lo expuesto, resuelve desestimando la demanda presentada por Línea Directa, a quien hace cargo del pago de las costas, siendo absuelto el conductor demandado.

 
 

Etiquetas: La Unión

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