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Reconocimiento europeo a un padre en el complemento de maternidad en su pensión de jubilación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado discriminatorio el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorgaba al complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 TRLGSS, ya que era un complemento que se confería exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre esta situación de discriminación con respecto al complemento por maternidad estableciendo que los pensionistas hombres también podrán acceder a un complemento para aumentar la cuantía de su pensión, al igual que tienen derecho las mujeres. Este complemento incrementa aquellas pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocidas a partir de a enero de 2016 (es decir, desde que se estableció el complemento), siendo un complemento que el INSS no aprecia de oficio.

Con respecto a este complemento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que aquellos hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres tendrían derecho a recibir este complemento por maternidad, es decir, aquellos hombres que hayan concebido al menos dos hijos biológicos o adoptados tendrán acceso a obtener este complemento en su pensión, siendo independiente la edad que tengan los hijos en el momento de la solicitud o si han alcanzado ya la mayoría de edad. La pensión se podría ver incrementada en un 5%, 10% o 15% en función del número de hijos.

El Juzgado Nº 2 de Vigo ha vuelto a posicionarse, al igual que ya lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Gran Canarias que falló el 20 de enero de 2020 o el Juzgado de lo Social Nº 3 Gerona, Sentencia 79/2020, aplicando la doctrina del TSJUE de 12 de diciembre de 2019, reconociendo en esta actual sentencia un 5% adicional a un pensionista con dos hijos y dictaminando que abone las cuantías del complemento correspondientes desde la fecha en la que accedió a la pensión.

En síntesis, Mar Úbeda, letrada de Unive Abogados afirma que “todos aquellos hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida a partir del 1 de enero de 2016", y prosigue indicando que a pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, se recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo
 

 

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