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Deniegan que la Comunidad consigne judicialmente las cuotas que paga por el arrendamiento de la desaladora de Escombreras

El juzgado tampoco acuerda la fianza cautelar de 900 millones solicitada por el Ministerio Fiscal para asegurar los perjuicios que los delitos investigados habrían causado al erario público.



La titular del juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, por auto notificado hoy, deniega la solicitud de consignación judicial de las cuotas derivadas del contrato de arrendamiento de infraestructuras e instalaciones de enero de 2006 entre Hydromanagement S.L. y Desaladora de Escombreras S.A. efectuada por el letrado de la comunidad autónoma de la Región de Murcia.

En la parte dispositiva de esta resolución se rechaza también cualquier otra medida de aseguramiento, incluida el establecimiento de una fianza de 900 millones de euros instado por el Ministerio Fiscal en un escrito de adhesión a un recurso de apelación, para asegurar los supuestos perjuicios que se estiman derivados de los hechos objeto de este procedimiento. Cantidad, que se extraía del presunto daño total al erario público, más el tercio que señala la ley procesal.

En este procedimiento se investigan los posibles delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos/administración desleal, fraude/fraude de subvenciones y falsedad continuados en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, conocido como caso La Sal o caso Desaladora.
 
La investigación se centra en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”.

Se dirige también la causa contra las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de ESAMUR) como posibles responsables civiles subsidiarios, además de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la doble condición de perjudicada y responsable civil subsidiaria.

El letrado de la comunidad autónoma, actuando en representación de Desaladora de Escombreras S.A.U., solicitó el pasado 14 de septiembre la consignación judicial de los pagos mensuales a efectuar a Hydromanegement o, subsidiariamente la medida de aseguramiento que se considere más oportuna.

Fundamenta la resolución que no se dan los presupuestos imprescindibles para poder adoptar la medida cautelar. Así, aceptando un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión (fumus boni iuris), consecuente con lo recogido en el auto de transformación a procedimiento abreviado, no se aprecia el peligro se realicen o se produzcan situaciones o efectos que frustren que se ejecute la eventual resolución que ponga fin al proceso (periculum in mora).

Para motivar la negativa la magistrada recuerda también en la resolución que la responsabilidad civil es “solidaria” y que el auto de procedimiento abreviado que cerró la investigación el pasado marzo atribuía a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la “doble condición de perjudicada y responsable civil subsidiaria”.

Además, subraya que el auto de transformación de procedimiento abreviado no es firme, “recayendo sobre el mismo una gran variedad de recursos de apelación pendientes de resolver” y, por tanto, “la estimación de las pretensiones deducidas en este momento procesal podría causar importantes perjuicios para las personas físicas y jurídicas que pudieran resultar afectadas en dichos recursos”.

Y, por último, reitera que, como ya se indicó en abril de 2019 al desestimar la pretensión de exigencia de fianza de 900 millones de euros realizada por la acusación popular, las posibles responsabilidades civiles estarían amparadas por un grupo empresarial “extenso y solvente como es ACS”, al único al que afectaría la medida interesada de consignación.

El auto no es firme y contra él cabe recurso de apelación. Además, las partes pueden reproducir su solicitud de medidas cautelares “si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición”.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

Etiquetas: Cartagena

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