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Anulan el despido de una trabajadora que tuvo COVID-19 al considerar que sufrió estimagtización por la enfermedad

Una trabajadora de un supermercado comunicó a la empresa que podía sufrir el coronavirus y poco después recibió un sms telefónico con la notificación del despido. El asunto lo llevó a la vía judicial a través del abogado cartagenero Félix Pérez González y el juez ha ido más allá del despido improcedente al estimar que ha sufrido discriminación por causa de la enfermedad y falla de que se trata de un despido nulo, fijando además de la readmisión que se abone una indemnización económica por daños morales a la afectada. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.



El juzgado de Lo Social número 9 de Murcia, en sentencia emitida este mes, ha declarado nulo el despido disciplinario del que fue objeto una trabajadora de una supermercado de Puerto Lumbreras durante el primer Estado de Alarma. La mujer, quien llevaba unos diez meses trabajando de cara al público en un establecimiento de Puerto de Lumbreras, sufrió en el mes de abril los síntomas de padecer el COVID-19. En aquella época apenas se llevaban a cabo pruebas diagnósticas de PCR, pero al tener los síntomas propios de la enfermedad, comunicó la situación a la empresa e inició el periodo de baja por ‘Infección de coronavirus’, según reflejó el informe médico. La sorpresa fue cuando, horas más tarde, sobre las nueve de la noche, recibió por sms telefónico una carta en la que se le comunicaba el despido por motivos disciplinarios.

Al día siguiente, y ante la activación del protocolo de seguimiento covid-19 del Servicio Murciano de Salud, la inspección de Trabajo contactó con la empresa para recabar información sobre el despido y sobre el cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria seguidos en el supermercado. La labor inspector concluyó en que el despido obedecía a motivos discriminatorios y que vulneraba los principios y derechos de la trabajadora, extendiendo además un acta de infracción con sanción por infracción grave por un montante de 6.251 euros.

La trabajadora, por su parte, puso el asunto en manos del letrado cartagenero Félix Pérez González, integrante del despacho Domingo Núñez Pérez&Asociados, quien el 29 de abril presentó al demanda solicitando la nulidad del despido y el reintegro al puesto de trabajo. El ministerio Fiscal, en el juicio celebrado el 4 de diciembre, se posicionó a favor de la nulidad al considerar que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora. La empresa, por su parte, trató de demostrar que los motivos eran disciplinarios, como había justificado su acción.  

El magistrado Ricardo Barrios Martín, en su sentencia, recoge que no considera que la empresa haya justificado los motivos que alegaba para el despido tomando en consideración el contexto en el que se ha producido, llegando a la conclusión de que se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora e infringido la prohibición de discriminación, razonando el juzgador que, a pesar de que ni en el Derecho de la Unión Europea ni en el nacional se incluye expresamente la enfermedad del coronavirus como causa de discriminación, es posible incluirla cuando el factor enfermedad es tomado en consideración como un elemento de segregación o por encontrarnos ante una ‘enfermedad estigmatizante’.

“No existe a día de hoy jurisprudencia de asuntos similares por coronavirus, siendo relevante que en la sentencia se califica ests enfermedad como estigmatizante, propiciando así la aplicación de la teoría de la segregación o estigma social para poder declarar la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora que se sostenía en la demanda”, explica al periódico Cartagena de Ley el abogado Félix Pérez González, añadiendo que de seguro esta resolución judicial “va a marcar un rumbo a seguir en el análisis del concepto enfermedad puesto en relación con la prohibición de discriminación”.

Finalmente, la sentencia declara la nulidad del despido y condena a la readmisión de la trabajadora a su puesto y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, además de condenar a la mercantil a abonar una indemnización de 6.250 euros por daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales.

La sentencia aún no es firme al estar en plazo para que pueda ser recurrida por la empresa a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Etiquetas: Cartagena

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