Despido anulado

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 30 de enero de 2020, jueves.

La sala laboral del TSJRM confirma una sentencia del juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena que obliga a una empresa a readmitir o indemnizar a un trabajador al que rescindió su contrato por unos supuestos hechos que no fueron demostrados en el proceso judicial. El abogado Fulgencio Pérez Mariscal ha representado al trabajado en este procedimiento.



Una persona que llevaba algo más de cuatro años trabajando en las instalaciones de Repsol de Cartagena con la empresa Proyectos y Mantenimientos de Instrumentación y Electricidad SA, fue despedido en mayo de 2018 en base a una falta grave que la entidad consideró que había cometido tres meses atrás.

Este despido fue recurrido y tras no fructificar el acto de conciliación, se celebró la vista oral ante el magistrado Carlos Contreras, de la sala de Lo Social número 1 de Cartagena, quien consideró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de de llevarse a cabo el despido, con abono de lso salarios dejados de percibir entre la comunicación del despide hasta la notificación de la sentencia a razón de 72,97 euros diarios, fijándose en 10.234 euros la indemnización, en cuyo caso el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Esta resolución fue recurrida por el abogado de la empresa, resolviendo la sala social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con el magistrado Joaquín Ángel de Domingo Martínez como ponente. La improcedencia del despido se ha reafirmado, indicando que en la sentencia recurrida se refleja que la empresa no ha probado los hechos de la carta de despido, pues el motivo expuesto no es causa de nulidad. Finalmente desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

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