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Un ayuntamiento, obligado a reconocer la relación laboral con 'falso autónomo'

La sala de Lo Social del TSJRM ha confirmado una sentencia de un juzgado de Lo Social de Murcia que consideró que una mujer estuvo entre los años 2000 y 2017 desempeñando un servicio laboral y no como autónoma, que es como figuraba, ya que estaba sometida a horarios fijados por la dirección del Consistorio y a su dirección. Además, el Ayuntamiento deberá abonar las cuotas de autónomo que pagó y que ahora se anulan al estimarse que fue una relación plenamente laboral.  En la imagen, el abogado Fulgencio Pérez, quien ha representado la parte actora.


La mujer demandante prestó servicios para el ayuntamiento de Yecla como fisioetrapeuta desde septiembre del año 2000 sin interrupción hasta mayo de 2017 mediante sucesivos contratos, que prolongaron una relación que se había iniciado en 1997 con contratos por obra o servicio determinado.

Fue en mayo de 2017 cuando solicitó al Ayuntamiento demandado que le fuera reconocida la relación laboral indefinida, incluyendo la antigüedad. Al no aceptarse, se inició la reclamación judicial, en la que la parte actora ha estado representada por el abogado Fulgencio Pérez Mariscal, culminado con la sentencia del juzgado de Lo Social número 4 de Murcia, el cual declaró que la relación jurídica entre la actora y el ayuntamiento de Yecla "es de naturaleza labora de carácter indefinido no fijo, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, y antigüedad de 21 de septiembre de 2000, y condeno al Consistorio a estar y pasar por dicho pronunciamiento", reza el fallo judicial.

El Ayuntamiento presentó recurso ante la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ha sido rechazada, exponiéndose, en general, que el Estatuto de los Trabajadores previene que el contrato de trabajo "se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel y, frente a ello, la tesis del Ayuntamiento resulta artificiosa", indica el tribunal, que confirma la anterior sentencia, fijando además la imposición de costas, incluido los honorarios de la parte contrario, al Consistorio yeclano.

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