PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Los 'turistas insolidarios' no pueden ser obligados a regresar a sus domicilios


Controles de la Guardia Civil en La Manga

Nuestro 'Buzón de los lectores' han recibido fechas atrás quejas de residentes en las poblaciones costeras respecto a que las fuerzas de seguridad sancionaban pero no obligaban a volver a sus viviendas habituales a las personas que se desplazaban hacia segundas residencias, con lo que se elevaba el riesgo de propagar el coronavirus. Tras diversas gestiones, fuentes de la Guardia Civil han explicado a este diario que este cuerpo, al igual que Policía Nacional y Policía Local, no tienen contemplado en el régimen sancionador esa medida, debiéndose ajustar a la legislación vigente, que establece el expediente de sanción.



Uno de los lectores remitentes afirmaba que había sido testigo de ese tipo de actuación, es decir, para a un vehículo, comprobar que viene de una población del interior, sancionarlo y permitir que continúe la ruta. "Si la medida es para evitar la propagación del Covid-19, dejando que llegue a nuestros núcleos de población no es una medida útil en el ámbito de la salud. El castigo económico sí retrae a muchos, pero para algunos es asumible y no les importa sí así se trasladan a otros lugares con menos casos de infección". En el mismo sentido se pronunciaba una lectora: "No entiendo por qué no los obligan a dar la vuelta y dejan que nos pongan en peligro a otros", mientras que otro remitente indicaba que no debe extrañar "ver nuevos 'vecinos' si se les deja seguir en sus viajes. Mucho control pero le faltan cosas", expresaba.

Cartagena de Ley ha tratado de conocer si eran casos puntuales o habituales. Fuentes de la Guardia Civil han explicado que, al margen de que los agentes estén de acuerdo o no, su obligación es ajustarse a la legislación vigente, que en este caso es la que marca el decreto del 'Estado de alarma', en el que no se contempla obligar a que regrese un madrileño a Madrid o cualquier otro conductor o familia a su residencia de interior.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su artículo 20 (Régimen sancionador) recoger el siguiente texto: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio". En este último texto no se refleja que estén autorizados a obligar a volver a los infractores, sólo a levantar expedientes de sanción que se remiten a la delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

Los casos en los que se producen arrestos es porque vienen acompañados por la comisión de otros delitos, como la desobediencia a la autoridad, principalmente.

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