Estar parado y que su hija tenga más de 21 años no le exhime del pago de la pensión
El juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena confirma la deuda de 8.710 euros de pensiones alimenticias, más 2.613 en intereses y costas, que alegó sin éxito que está en situación de desempleo, que su hija ha cumplido 21 años (“y está en condiciones de trabajar”, planteó) y que su exmujer trabaja desde hace años en un restaurante.
El recurrente planteaba un cambio de situación con respecto a la primera sentencia de pensión de alimentos. El juzgado de Familia desestimó sus alegaciones y confirmó la deuda, recurriendo esta persona ante la Audiencia Provincial que, en su resolución, apunta que sus alegatos son los mismos que presentó en primera instancia y que no pueden prosperar por el principio de inmodificabilidad de las sentencias.