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Absueltos los seis policías y tres civiles encausados en un agresivo conflicto

Todos absueltos. El tribunal de la Audiencia considera que no existen pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia en un desagradable asunto en el que un ciudadano acusaba a los agentes en participar en una paliza que afirmó haber sufrido, mientras que a su vez era acusado de agresión a dos policías. Los otros dos civiles también quedan liberados de la acusación de desacato.



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Los magistrados de la sección quinta, con José Manuel Nicolás como ponente, estiman que no se puede condenar si no queda “acreditado de manera suficiente la hipótesis acusatoria”, con lo que se hace valer el principio de presunción de inocencia. En este caso no hubo testigos ajenos a los seis policías nacionales y a los tres civiles, además de que existieron algunas contradicciones en manifestaciones, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley. “La prueba practica arroja un resultado abierto, de tal manera que las hipótesis defensivas aparecen, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sena en un grado menor que la tesis acusatoria”. También indica respecto a las manifestaciones contradictorias que no se puede atribuir suficiente verosimilitud “a unas declaraciones frente a otras”, existiendo dudas racionales.

Según le desprende de la sentencia, el tribunal centra las dudas en la primera supuesta agresión policial al civil y viceversa, mientras que el segundo incidente, que era que dos agentes le hubieran dado una segunda paliza en la carretera hacia la Cortina, no tiene apenas credibilidad entre los jueces. En sus razonamientos hacen referencia a las horas y los tiempos, con lo que tiene relación con la defensa que llevó a cabo el abogado Alfonso Pérez Alajarín, quien representaba a los dos policías principalmente acusados, sobre que no daba tiempo a que sucediera todo lo que decía la supuesta víctima.

Tampoco otorga credibilidad a que los otros dos civiles se negasen a ser identificados mostrando ‘una actitud chulesta’ y que por ello fueran arrestados, recordando, además, que con la reforma de la Ley de 2015 desapareció del ámbito penal la denominada falta de desconsideración o desobediencia leve cometida respecto de agente de la autoridad.

Finalmente, son absueltos los seis procesados, con lo que, en la práctica, es como si no se hubiese producido denuncia alguna tras un altercado de tan dispares versiones. El pago de las costas se declara de oficio.

Etiquetas: Cartagena

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