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Penas de cárcel para los que robaron un carro con productos de un supermercado de San Javier

El principal encausado recibe una pena de tres años y medio de prisión por un delito de robo con violencia y a pagar una multa por las lesiones sufridas por el vigilante de seguridad, mientras que su cómplice, que fue detenido días más tarde, es condenado a dos años y medio. Ambos deberán pagar el valor del carro de productos que se llevaron, valorado en más de cuatrocientos euros. La sentencia en el juzgado de lo penal se alcanzó tras un cuerdo previo entre la Fiscalía, acusación particular y los abogados defensores, que fueron Félix Pérez (foto adjunta) y Verónica Vegas.



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El 15 de julio se produce un robo en el supermercado Lidl de San Javier cuando dos personas salieron del establecimiento con un carro que llevaba, principalmente, productos de alimentación, generándose un incidente en el exterior entre uno de ellos y el vigilante de seguridad. Uno de los autores fue detenido y con el otro se tardó un tiempo, pero también acabó arrestado e inmerso en el proceso judicial, que se ha resuelto con la vista fijada esta semana en la sala de vistas del juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena.

La sentencia final se llegó tras un acuerdo previo entre los agentes jurídicos, que después aceptaron los procesados, confesando la autoría de los hechos imputados. Se quitó el agravante de la presunta presencia de un arma en uno de ellos, pues no aparece en las cámaras de seguridad y no pudo acreditarse su autenticidad.

El ministerio público y la acusación particular de Lidl también aceptaron, tras negociación con las defensas, excluir el tipo agravado de robo en establecimiento o local abierto al público al haberse producido los hechos en el exterior del local (zona de aparcamiento).

El acusado M.G.R., quien estuvo defendido por el abogado Félix Pérez González, del despacho de Domingo Núñez&Asociados, fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión, aplicando la modalidad básica del hecho delictivo, apreciando el agravante de reincidencia al contar con condenas recientes computables al caso. También se le fijan órdenes de prohibición de aproximación a menos de 200 metros los establecimientos Lidl durante el periodo de 4 años y de alejamiento con el vigilante de seguridad durante el mismo período.

La defensa ha solicitado el inicio de los trámites de suspensión extraordinaria de la condena artículo 80.5 Código Penal, para lo que será citado el condenado a examen médico forense y deberá aportar toda la documentación que acredite su drogadicción y tratamiento de deshabituación. Tras ello, y ser escuchadas las partes personadas, la jueza decidirá si acuerda la suspensión de la condena, o por el contrario confirma el cumplimiento.

La pena para esta persona también incluye un delito leve de lesiones, por el que es condenado a una multa con cuota diaria de 2 euros, y abono de responsabilidad civil por las lesiones sufridas por el vigilante de seguridad en cuantía de 120 euros. Igualmente se le ha impuesto en este capítulo una pena accesoria de prohibición de comunicación y aproximación con la víctima de 6 meses.

Respecto a P.T.W., quien estuvo representado por la letrada Verónica Vegas Pérez, se impone la pena de 2 años y 6 meses de prisión aplicando la modalidad básica del hecho delictivo y apreciando la atenuante de drogadicción, con prohibición de aproximación a menos de 200 metros los establecimientos Lidl durante el periodo de 4 años; igualmente prohibición de comunicación y aproximación con la víctima durante el mismo periodo.

La pena ha quedado suspendida al no haberse opuesto el Ministerio Fiscal ni acusación particular, y cumplir el condenado los requisitos del artículo 80.5 del Código Penal acreditado drogadicción y estar recibimiento tratamiento de deshabituación en centro especializado, con la obligación de continuar el tratamiento de deshabituación durante el periodo de suspensión de la pena que se ha fijado en 4 años.

La condena se completa con que ambos deberán abonar solidariamente la responsabilidad civil de 406 euros por los bienes sustraídos, que, principalmente, eran alimentos y colonias.

Etiquetas: San Javier

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