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El TSJRM acuerda la obligatoriedad del certificado covid para el ocio nocturno

La medida decretada por la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia para frenar el auge de la ola de contagios entra en vigor esta medianoche y, en principio, se mantendrá hasta el 14 de enero. Por su parte, los establecimientos de hostelería y salones de celebraciones pueden pedirlo si así lo consideran.



Extractos íntegros del auto:

"... en el caso que nos ocupa, el informe del servicio de Epidemiología que se acompaña y en relación con esta medida. se destaca que locales de ocio nocturno, los de celebraciones y en el interior de locales de hostelería y restauración coexisten personas procedentes de diferentes ámbitos sociales y familiares y donde el riesgo de contagio se maximiza si el aforo es del 100 %, y que la finalidad que se pretende conseguir con esta medida es la creación de espacios seguros minimizando el riesgo de contagios y durante un periodo de tiempo hasta la finalización de las fiestas navideñas, atendiendo al mayor nivel de movilidad, interacción social y número de fiestas y celebraciones que se desarrollan en esta fiestas, siendo que la climatología no favorece siempre a su desarrollo en el exterior de los locales".

" ...siendo una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad y necesaria por ser menos agresiva que otra al no afectar significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos, ni, a la actividad que se realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, miembros que incide tenuemente en los derechos a la igualdad e igualdad, esta Sala entiende que, en este caso está justificado que se imponga esta como una medida para permanecer en locales cerrados, ya de restauración o de celebraciones, ya de ocio nocturno y que se haga con carácter obligatorio, en este supuesto, por ese nivel superior de interacción social y al haberse detectado, en relación con estos locales un mayor número de brotes elevados".

"Los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno, regulados en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 5 de este artículo, respectivamente, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.  
3º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.  

En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta”.

En cuanto a la vigencia y eficacia de esa lo será, como se solicita, a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2022, sin perjuicio de que pueda ser modificada flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional". 

Etiquetas: Región

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