PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Condenados los dueños de dos discotecas de Cabo de Palos por dañar con el exceso de ruido a una familia

La titular del juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena considera que los tres propietarios de 'Apandaun' y el dueño de 'Mama luna CB' actuaron entre 2001 y 2006 con "absoluto desprecio a las más elementales normas protectoras del medio ambiente, a los requerimientos municipales y policiales de corrección de la actividad contaminante afectando con ello a la salud de los vecinos, los cuales han vivido un auténtico calvario", por lo que impone las condenas, una vez aplicadas las atenuantes de dilaciones indebidas, de tres penas de prisión de 5 meses de cárcel y una de 105 días, además de multas de 456 euros para cada uno. Para el matrimonio y su hija que resultaron dañados en la salud, se fijan indemnizaciones para cada local que suman 35.250 euros.



La sentencia, que reproducimos íntegra al final del artículo, también incluye el pago parcial de las costas judiciales, incluida la acusación particular, que llevó el letrado Antonio Sánchez Bustamente.

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La magistrada Teresa Álvarez, en su sentencia, da como probados los siguientes hechos:  

"En la localidad de Cabo de Palos y en el centro comercial 'La Baliza' sita en esquina c/ Jopo, Yuca y Palmera, existe abierto al público desde el año 2001, el local denominado 'Apandaun S.L.', sociedad inscrita en el registro mercantil y cuyos responsables son los acusados Alejandro R.R., Tomás Andrés A.M. y Valentín Pablo G.C., local que obtuvo licencia municipal para 'bar cafetería' el 7-8-2002, si bien carecía de ella para el recinto cerrado del local, obteniendo el 14-7-2004 licencia de puesta en marcha y funcionamiento.

Desde el año 2.002 existe abierto al público el local destinado a bar denominados 'Mama Luna C.B.', cuyo responsable es el acusado Francisco José O.G., el cual ha carecido de licencia de actividad municipal en todo momento para desempeñar la actividad de música.

Desde que comenzaron a funcionar los citados locales, los acusados lo han destinado a una actividad parcialmente distinta de la que es objeto de licencia, careciendo por tanto de licencia para tal actividad, dedicándose de forma permanente a poner música todos los días, fundamentalmente en los meses de verano, y a unos niveles de potencia en decibelios (dB) muy por encima de los permitidos por la normativa para el horario nocturno en el interior de viviendas: 40 dB según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia no 48/98 de 30 de Julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido, B.O.R.M. de 6 de Agosto de 1998, excediendo igualmente el nivel previsto en la Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Cartagena, aprobada el 20 de diciembre de 2002 y publicada en el BORM el 7-2-03.

Fruto de todo ello han sido las innumerables denuncias de vecinos de la citada zona que viven junto a los dos locales citados, que se han ido presentando en el Ayuntamiento y en el cuartel de la Policía Local, en la Guardia Civil, en la Asamblea Regional en la Comisión para la defensa de los derechos del ciudadano, así como innumerables las visitas de inspección de agentes de la citada Policía y de la Guardia Civil, comprobándose que no cumplía el horario de cierre y que emitía música que afectaba al descanso de los vecinos, así como la existencia también de mediciones sonométricas que se han venido realizando con el aparato-sonómetro (marca "Rion NL-15") por la Guardia Civil, así como han sido numerosos los expedientes sancionadores incoados tanto a nivel municipal como autonómico, y los requerimientos realizados por el mencionado Ayuntamiento, y por la Consejería de Presidencia, para que cesase o corrigiese tal conducta, todo lo cual no ha servido para paralizar las mencionadas actividades".

A continuación se detallan las numerosas denuncias presentadas entre el 13 de julio de 2001 y el año 2006. Continúa la sentencia:

"En total han sido unas 100 denuncias o visitas contra 'Apandaun' y 105 contra 'Mama Luna'. A su vez constan entre ellas un gran número de visitas de inspección por la Policía Local o por la Guardia Civil en las que constatan que incumplen el horario de cierre y que están emitiendo ruido procedente de la música: a Apandaun un total de 33 (desde julio 2001 a agosto 2005); a Mama Luna un total de 37 desde julio 2003 a septiembre 2005, lo que hacen un total de 70 visitas de inspección con las comprobaciones indicadas".

Se indica en este punto que esas denuncias dieron lugar 132 expedientes sancionadores por la Comunidad Autónoma contra los dos locales hasta 2006.

"Entre las resoluciones municipales destaca la resolución del concejal de medio ambiente de suspensión indefinida a Mama Luna de fecha 25-8-05 y precinto el 3-1 1-05 en el expediente de la Consejería no 200/05 por carecer de licencia. El citado local ha tenido varios órdenes municipales de cierre con precinto que ha incumplido de fechas 3-1 1-05, otra de 4-7-06. Contra Apandaun se ordenó la suspensión indefinida del local en su zona cerrada por decreto municipal de 21-10-05. El 1 1-4-02 se ordenó por el ayuntamiento la clausura del local en el expediente SS-172/01".

"Como consecuencia de esta situación de permanente y continuada contaminación acústica que han sufrido los vecinos de la zona y durante los periodos citados, procedente de los dos locales denunciados, se han producido problemas graves en su salud los siguientes vecinos, todos de la misma familia:
l ) D.M.M. y su esposa han sufrido ambos producto del ruido procedente de los dos locales denunciados un cuadro ansioso-depresivo e insomnio, precisando tratamiento médico sanando a los 45 y 60 días respectivamente.
2) Su hija ha padecido a causa de la contaminación acústica sufrida un trastorno de ansiedad, acompañado de insomnio, irritabilidad e hipersensibilidad todo debido a la imposibilidad de conciliar el sueño fruto del ruido procedente de los dos locales denunciados, habiendo precisado tratamiento médico.
Además de su salud, se ha visto afectada su intimidad personal y familiar, la inviolabilidad de su domicilio, su bienestar y su calidad de vida".
 
"De todos los hechos expuestos son responsables todos los acusados, cuya conducta ha estado presidida en todo momento por el más absoluto desprecio a las más elementales normas protectoras del medio ambiente, a los requerimientos municipales y policiales de corrección de la actividad contaminante afectando con ello a la salud de los vecinos, los cuales han vivido un auténtico calvario desde que comenzó la actividad, amparándose los acusados en la ineficacia del sistema administrativo sancionador, siendo conocedores de lo que estaba pasando".

Más adelante, en los fundamentos de derecho, explica las pruebas para su veredicto y señala:

"... no hay duda de la participación de los acusados en los hechos. Por lo que se refiere al acusado Francisco José, queda acreditado que regentó el local 'Mama Luna' desde 2002 a 2006, reconociendo el acusado que tenía facultad para decidir la apertura o cierre del local, admitiendo que asistía con frecuencia al local y que conocía las quejas de los vecinos. Por su parte, los acusados Tomás Andrés y Alejandro reconocen que regentaron el local 'Apanaun' desde el año 2001 salvo el verano de 2005, que lo alquilaron el negocio a Valentín, admitiendo éste dicha circunstancia. Todos ellos eran conocedores de la situación administrativa del local, así como de las quejas de los vecinos por incumplimiento de horario y nivel de ruido y además atendieron en numerosas ocasiones a los agentes cuando acudían a su local comunicándoles el exceso de ruido y el incumplimiento del horario de cierre".

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas, la considera muy cualificada y que no se puede atribuir a las defensas. Sobre la prescipción, señala la magistrada: "...no se aprecia la paralización de la causa en un plazo de 3 años, si son apreciables las dilaciones del procedimiento que se incoa en el año 2005 y se enjuicia en enero de 2022, prolongándose la instrucción de la causa hasta agosto de 2011, produciéndose en la fase intermedia las paralizaciones más significativas puesto que desde que se dicta auto de procedimiento abreviado en 2011 hasta que se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal en el año 2019 transcurren un total de ocho años lo que a todas luces excede de lo razonable incluso admitiendo cierta complejidad en la tramitación de la causa".   

FALLO:

Que debo condenar y condeno a Francisco José O.G. como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325.2. apartado segundo del CP (regulación actual) en concurso medial (77.3 en su redacción actual) con dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del CP (regulación actual), concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2 meses y 16 días con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio de explotación de bar cafetería o local musical abierto al público de 3 meses y 1 día, así como al pago del 50% de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar con la responsabilidad civil subsidiaria de Mamaluna a D.M.M. en la cantidad de 11.250 euros, a A.F.S. en la cantidad de 12.000 euros, y a C.M.F. en la cantidad de 12.000 euros.

Que debo condenar y condeno a Alejandro R.R., Tomás Andrés A.T. y Valentín Pablo G.C., como autores de un delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325.2. apartado segundo del CP (regulación actual) en concurso medial (77.3 en su redacción actual) con dos delitos de lesiones del 147.1 del CP (regulación actual), concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión para Alejandro y Tomás Andrés y 3 meses y 25 días de prisión para Valentín e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de ellos la pena de multa de 2 meses y 16 días con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio de explotación de bar cafetería o local musical abierto al público de 3 meses y 1 día, así como al pago cada uno de ellos de un 16,66% de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora  Axa y la subsidiaria de Apandaun a D.M.M. en la cantidad de 11.250 euros, a A.F.S. en la cantidad de 12.000 euros, y a C.M.F. en la cantidad de 12.000 euros            

Que debo absolver y absuelvo a Catalana Occidente de la pretensión civil ejercitada frente a ella.

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de de apelación en el plazo de diez días desde su notificación.


Etiquetas: Cartagena

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